De interés: publicado el decreto de protección, valorización y transferencia de los resultados de I+D+i del Sistema público de salud de Galicia
El pasado lunes se publicó en el DOG el Real Decreto 141/2018 por el que se regula la protección, valorización y transferencia de los resultados de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia. Con la publicación de este decreto, Galicia se convierte en una de las primeras comunidades en regular estos aspectos en el ámbito de la I+D+i sanitaria.
El papel de la actividad de investigación realizada en la red de centros de investigación e innovación sanitaria del ámbito de la Consellería de Sanidade y del Servizo Galego de Saúde y sus entidades instrumentales cobró una importancia creciente a lo largo de los últimos años, por lo que se hacía necesaria su regulación. Este real decreto define el marco general de protección, valorización y transferencia de los resultados generados de las actividades de I+D+i del personal investigador del ámbito del sistema público de salud gallego, para favorecer el desarrollo y la explotación comercial de los resultados de proyectos de investigación e innovación biosanitaria a través de licencias o cesión de los derechos y de su explotación o del desarrollo de iniciativas empresariales.
El decreto se divide en tres capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. El primer capítulo se dedica a las disposiciones generales y en él se describen el objeto, ámbito de aplicación y definiciones; en el segundo capítulo, se regula la gestión de los resultados de I+D+i y en el tercero a la explotación de dichos resultados, regulándose las fórmulas de explotación a través de licencia o cesión de derechos o a la creación o participación en una spin-off.
Esta normativa tiene por objeto regular los siguientes aspectos:
La titularidad y protección de los resultados obtenidos por el personal investigador
- Se establece que corresponderán a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, a aquellas entidades para las que el personal investigador preste sus servicios, y que deberán estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Gallego de I+i.
- El personal investigador mantendrá los derechos de carácter irrenunciable que le correspondan, en particular el reconocimiento como inventoras/es o autoras/es.
- La Administración General de la CA, el Sergas y sus entidades instrumentales podrán renunciar a la titularidad, solicitud, extensión o mantenimiento de un derecho de propiedad industrial o intelectual a favor del personal investigador, reservándose la entidad el derecho de obtener de la persona titular de la tecnología una participación del 10% de los beneficios líquidos obtenidos en la explotación, además de reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación.
- Se regulan también los proyectos en colaboración con otras entidades, caso en que la titularidad de los derechos sobre los resultados generados y la fórmula para la explotación comercial y otros aspectos se acordarán por las entidades participantes al comienzo del proyecto. Se establece que prevalecerá siempre el interés público y la transparencia, velando la Consellería de Sanidad y el SERGAS y sus entidades instrumentales por proteger la libertad intelectual del personal investigador y evitar compromisos de confidencialidad desproporcionados o restricciones injustificadas en la publicación de resultados.
- Se establece que la Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde (ACIS) será la encargada de la diseñar, gestionar y ejecutar la estrategia para la protección, valorización y transferencia de los resultados.
El derecho a la participación en los beneficios obtenidos en la explotación de los resultados
- Se establece que el personal que tenga la consideración de autor o inventor podrá participar en los beneficios derivados de la explotación obtenidos por la Consellería, el SERGAS o sus entidades instrumentales. La distribución, salvo acuerdo expreso que difiera, será la siguiente:
- 50% para el personal investigador autor o inventor. La participación en beneficios no tendrá consideración de retribución o salario
- 30% para la Consellería de Sanidade, SERGAS o sus entidades instrumentales, a través del centro donde preste los servicios el personal investigador
- 20% gestionado por ACIS para la promoción de actividades de I+D+i biosanitaria
Las actuaciones de valorización y transferencia de los resultados de la I+i, así como los mecanismos de transferencia y las fórmulas para su explotación comercial
- Se establece que ACIS, previa consulta al personal investigador interesado, podrá proponer al titular de los resultados las siguientes fórmulas para la explotación:
- Licencia o cesión de los derechos de explotación sobre los resultados a favor del personal investigador inventor o autor o a favor de un tercero sin vinculación con el Sistema público de salud de Galicia
- Creación o participación en una spin-off, a la que se le otorgará una licencia para la explotación comercial de los resultados.
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